Por: Sebastián Schulz (*)

El pasado martes se conoció el articulado del Memorándum de Entendimiento para el ingreso de Argentina a la Iniciativa de la Franja y la Ruta. Firmado el 6 de Febrero 2022. En líneas generales, el documento es muy similar a otros Memorándums firmados por países de la región. Sin embargo, contiene algunas especificaciones importantes. ¿Qué dice el texto?

El pasado martes, se dio a conocer el Memorándum de Entendimiento entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Popular China en materia de cooperación en el marco de la Iniciativa de la Franja Económica de la Ruta de la Seda y de la Ruta Marítima de la Seda del Siglo XXI.

Dicho documento, firmado por autoridades nacionales de ambos países, es considerado como la formalización del ingreso de un país, en este caso la Argentina, a la nueva Ruta de la Seda, el megaproyecto de cooperación e integración internacional impulsado por China.

La decisión de Argentina de ingresar a la también llamada “Iniciativa de la Franja y la Ruta” había sido expresada en agosto de 2020, cuando en el marco del tercer encuentro del Seminario virtual entre el Partido Justicialista y el PCCh, el actual senador y responsable del área de Relaciones Internacionales del PJ Jorge Taiana puntualizó la decisión del gobierno argentino de “gestionar la incorporación al mega proyecto de vinculación con el mundo de China“. A su vez, en noviembre de 2021, el actual embajador argentino en China, Sabino Vaca Narvaja, había señalado la importancia que significaba para Argentina el ingreso a la nueva Ruta de la Seda, hecho que finalmente se concretó el 6 de febrero de 2022, durante la gira del presidente Alberto Fernández por Rusia y China.

Como señalamos en un artículo anterior, en general, el MoU (Memorándum de Entendimiento, por sus siglas en inglés) de adhesión a la Nueva Ruta de la Seda es un documento estándar de 6 o 7 páginas, donde se establecen acuerdos generales de cooperación. Los proyectos y acciones concretas son luego discutidas entre las partes, siempre con el MOU como referencia.

Páginas 1 y 2 del MoU.

El MOU se compone de de siete partes: un primer preámbulo donde se explicita la decisión de ambos países de promover la cooperación bilateral en el marco de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, aprovechando los puntos en común y buscando la prosperidad compartida. En segundo lugar, el Artículo I trata de los objetivo y principios rectores de la cooperación. El Artículo II explicita las Áreas de cooperación. El Artículo III señala los Modos de cooperación. El Artículo IV explicita los mecanismos de cooperación. El Artículo V esta dedicado a los mecanismos para la Solución de Diferencias. Finalmente, el Artículo VI explicita la entrada en vigencia del mismo.

Páginas 3 y 4 del Memorándum.

En líneas generales, el documento firmado por Argentina es muy similar a otros Memorándums firmados por países de la región. Sin embargo, contiene algunas especificaciones importantes.

La Asociación Estratégica Integral de 2014 como marco. En el MoU de ingreso a la Nueva Ruta de la Seda se reconoce a la la Asociación Estratégica Integral firmada en 2014 por la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner y Xi Jinping como el antecedente directo. Es decir, que todos los principios y objetivos del actual MoU se apoyan en aquel acuerdo.

La Asociación Estratégica Integral expresó la visión compartida entre ambos países sobre la necesidad de reforma de las instituciones de gobernanza global (entre ellas, la ONU), de gobernanza económica y sobre el cambio climático. A su vez, China se comprometió a acompañar a la Argentina en su reclamo sobre la necesidad de impedir que capitales especulativos obstaculicen reestructuración de deuda soberana. Por otra parte, la República Popular China se comprometió también a promover un comercio bilateral más equilibrado, mediante la incorporación de mayor valor agregado y promover el encadenamiento e integración del sector industrial. En el marco de la firma de la Asociación Estratégica Integral, Argentina y China crearon la Comisión Binacional Permanente (CBP), un mecanismo bilateral de consulta y diálogo, y adoptaron el primer Plan de Acción Conjunta (PAC) 2014-2018. El PAC contenía objetivos comunes y orientaciones para el desarrollo de la relación bilateral, entre ellas, la de consolidar la visión estratégica sobre la situación internacional, definir metas concretas para la relación bilateral, impulsar la complementación productiva de forma equilibrada, promover la innovación en ciencia y tecnología, etc.

Páginas 5 y 6 del Memorándum.

Ciencia y tecnología. Un aspecto interesante (que también está en otros MoU) es la mención a las inversiones para el desarrollo de tecnología. Recordemos que China ha definido a la innovación como uno de los pilares de su nuevo concepto de desarrollo, y actualmente se encuentra la vanguardia en varias de las áreas claves de la transición tecnológica en curso. A partir de ello, promocionar acuerdos que promuevan la transferencia de tecnología en las inversiones bilaterales es crucial para los desafíos actuales del país.

Inversiones en energías alternativas. Por otro lado, hay una mención a “alentar un proceso equilibrado hacia una transición energética desarrollando cooperación flexible y de diversas formas en las energías limpias”. China ya tiene varias inversiones importantes (Parques solares en Caucharí, Cafayate, La Rioja, San Juan, Córdoba; Parques eólicos Viento Reta, García del Valle, La Castellana, Loma Blanca; las 2 represas hidroeléctricas en Santa Cruz, etc.), y a partir de la firma del Memorándum probablemente se amplíen aún más las inversiones.

Asimismo, también se mencionan las inversiones en “proyectos de cooperación en infraestructura de conectividad en áreas de interés mutuo, tales como rutas, ferrocarriles, puentes, aviación civil, puertos, energía y telecomunicaciones”. En este marco, la Iniciativa de la Franja y la Ruta traerá oportunidades en áreas clave para garantizar la conectividad en materia de infraestructura.

Página 7 del Memorándum.

Diversidad exportadora. El comercio bilateral entre Argentina y China ha ido aumentando aceleradamente en estos últimos años, y durante varios meses de 2020 y 2021 el país asiático se posicionó como el principal socio comercial de nuestro país. De hecho, el embajador argentino en China, Sabino Vaca Naraja, señaló que en un lapso breve de tiempo China desplazaría definitivamente a Brasil como el principal socio comercial de nuestro país. Sin embargo, la balanza comercial no solo es deficitaria para nuestro país, sino que nuestras exportaciones están profundamente concentradas.

Exportaciones argentinas hacia China (Observatorio de Complejidad Económica)

En este marco, hay en el Memorándum de Entendimiento una mención explícita a la necesidad de “apoyar a la República Argentina en su objetivo de mejorar su capacidad y diversidad exportadora“.

Acuerdos financieros. En otro punto estratégico del MoU, China ratifica expresamente la decisión de una “posible transferencia de derechos especiales de giro” en el Fondo Monetario Internacional. Es decir, que el gobierno argentino consiguió dejar sentado en el Memorándum la decisión de China de ayudar financieramente a la Argentina, de ser necesario, en las negociaciones por la deuda externa.

A su vez, otro acuerdo importante en materia financiera es el que establece que “las Partes fomentarán el uso de las monedas nacionales en las inversiones y en el comercio en función de las necesidades”. Si bien este ítem está presente en otros Memorándums firmados por países de la región, el mismo no deja de ser considerado imprescindible para China, en su estrategia de fortalecer al yuan como moneda de intercambio internacional.

Preocupaciones y novedades.

Una de las omisiones que llama la atención en el MoU firmado por el gobierno argentino es el apartado que refiere a los principios centrales de la cooperación. A diferencia de otros Memorándums, no está un ítem fundamental sobre los principios: “Guiados por los Principios de Cooperación Sur-Sur: solidaridad, igualdad, respeto y beneficio mutuo, cooperación ganar-ganar, respeto de integridad territorial y soberanía”. La omisión de este párrafo es destacable, y más allá de que estos principios están reflejados en el Acuerdo de Asociación Estratégica Integral de 2014, hubiese sido importante replicarlo en el MoU de ingreso a la Nueva Ruta de la Seda.

Fragmento del MoU firmado entre China y la República Dominicana.

Por otro lado, un ítem que no está en otros MoU y que sí lo está en el acuerdo argentino es el que se refiere a Cooperación en terceros mercados. Habrá que ver qué quiere decir este artículo, pero es una novedad en el MoU Argentino.

Otro ítem novedoso es el que se refiere a Compras gubernamentales. Las Partes fomentarán el intercambio en las compras gubernamentales y discutirán sobre posibilidades de reforzar la producción y las exportaciones bilaterales mediante las compras gubernamentales.

En síntesis, el Memorándum de Entendimiento trae una gran cantidad de oportunidades y es un punto de partida para fortalecer la relación económica, pero también política y geopolítica, con una potencia emergente transformadora del orden mundial. Depende de nosotros/as aprovecharla.

(*) El Sociólogo Sebastián Schulz Becario del CONICET Doctorando en Ciencias Sociales autoriza la publicación de su trabajo de análisis sobre Argentina y China y la Ruta de la Seda, Dossier Geopolitico agradece está importante colaboración, para comprender este nuevo Acuerdo firmado por Argentina. 

FUENTE: https://larutachina.com/una-primera-lectura-al-memorandum-de-entendimiento-para-el-ingreso-de-argentina-a-la-ruta-de-la-seda/

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