Por Jorge Vera Castillo(*) para Dossier Geopolitico
En la fecha del día indicado, a las 10:00 horas locales de La Haya, la Jueza Presidenta de la CIJ, Sra. Joan E. Donoghue, iniciaba, puntual y solemnemente, la lectura del Fallo (Arrêt), en el Asunto (Affaire) Nicaragua c. Colombia.
En la actual situación internacional; ante las críticas a la Organización de las Naciones Unidas, y el rol de la CIJ, creada ya en 1946, y, en la especie, resulta de especial importancia y significado conocer que la Jueza J. E. Donoghue es una abogada norteamericana que, además, entre 2007 y 2010, fue asesora jurídica adjunta principal del Departamento de Estado.
Asimismo, se ha tratado de la segunda mujer presidenta de la CIJ, después de Rosalyn Higgins que ejerce el alto cargo, que dura tres años, entre 2006 y 2009. La Jueza Donoghue fue elegida, por sus pares, los otros 14 jueces permanentes, el lunes 8 de febrero de 2021, y, en la misma fecha, fue elegido como Vicepresidente de la Corte, el Juez ruso Kirill Gevorgian.
Y, siempre, en la perspectiva de avanzar por unas aproximaciones sucesivas, y con pedagogía, en la comprensión de las Relaciones Internacionales Contemporáneas, del Sistema de Naciones Unidas y de la misma Corte Internacional de Justicia, es bueno tener presente, además, que, la actual Presidenta de la CIJ, entre 1984 y 1986 ejerció de Abogada en la Oficina de Asuntos Interamericanos de Estados Unidos de Norteamérica en Nicaragua, con Gobierno sandinista, en plenitud, en esos años.
Ciertamente, para quien tuvo el privilegio de haber sido alumno de la Academia de Derecho Internacional, en La Haya – fundada en 1923 -, mediante otorgamiento de beca, en la Sesión de Enseñanza de Julio de 1980, y haber tenido como Profesor principal a Manfred Lachs, eminente jurista polaco y, quien había sido Presidente de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), entre 1973 y 1976, resulta todo un autoimpuesto deber de conocer, divulgar y valorar este histórico Fallo, en el Diferendo de Nicaragua con Colombia, ahora ya estando en 2022.
Más aún, conservo como material de consulta, la magnífica edición del Recueil des Cours, 1980 IV, correspondiente al Tomo 169 de la colección, que, tuvo la especial consideración de obsequiarme el Primer Secretario de la Corte, Jefe del Departamento de Información, Andreï Poskakoukhine, en mi condición de ex alumno de la Academia de Derecho Internacional, asistiendo como un Invitado Diplomático, a las Audiencias Públicas del Affaire “Obligation de Négocier un accès à l’océan pacifique (Bolivie c. Chili)”, del lunes 19 al miércoles 28 de marzo, y a la Sesión de lectura de su Fallo, el lunes 1° de octubre de 2018.
Ahí, se encuentra el Capítulo XIII, páginas 213 a 251: THE PEACEFUL SETTLEMENT OF DISPUTES AND PROBLEMS, en el tomo con todos los Cursos impartidos por mi Profesor Manfred Lachs, en julio 1980. Eran los tiempos en que Naciones Unidas avanzaba hacia la acordada elaboración, de lo que, se tradujo, finalmente, en la muy conocida Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, mediante Resolución 37/10 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 15 de noviembre de 1982.
Cuando se trata de analizar, conocer y leer, con prolijidad y rigor, los Fallos de la CIJ, sus Ordenanzas, sus Opiniones consultivas, su Jurisprudencia, los razonamientos de sus Jueces, es inescapable conocer la Declaración de Manila, en particular, por los que rechazan dichos Fallos, por quienes dudan de ellos, por esos alarmados y/o preocupados antes de conocerlos. Más aún, por quienes, desde Chile, ante “Différend Maritime (Pérou c. Chili), y a la espera del Fallo, conocido el 27 de enero de 2014, solicitaban a la Corte, ¡“que fallara en Derecho” !, una de esas ridiculeces que, se transforman en ‘lenguajes de moda’, burdos, deformadores e irrespetuosos para la formación e información de los Pueblos y sus ciudadanas y ciudadanos, y la propia CIJ.
Fueron las mismas autoridades, y los mismos ‘personajes’ académicos y/o políticos, y otros sectores expertos y ‘pseudoexpertos’, que, señalaban que, la presentación de la Demanda del Perú, “había sido y era un acto inamistoso”. Pues bien, es la Declaración de Manila, la que, ya en 1982, había precisado, en su parte II, punto 5., último párrafo: “El recurso al arreglo judicial de las controversias jurídicas, en particular su remisión a la Corte Internacional de Justicia, no debería ser considerado un acto enemistoso entre los Estados.” Y es dable remarcar que, la CIJ “es el principal órgano judicial principal de las Naciones Unidas”.
Y son los mismos, que, ante la muy grave y relevante derrota diplomática y territorial marítima – nunca nominada, clara y sinceramente, como tal -, que significó el Fallo aludido, comenzaron a escribir, y clamar verbalmente, para que, Chile denunciara el llamado “Pacto de Bogotá” (Tratado Americano de Soluciones Pacíficas), suscrito en Bogotá el 30 de abril de 1948. Basta recordar que, Chile perdió territorio marítimo, equivalente a más de toda la superficie del territorio de Suiza, o a toda la superficie de Costa Rica. Y, aún, queda pendiente, el llamado “Triángulo terrestre” de 37.610 km².
Pero, ya es historia conocida, Chile ha continuado acudiendo a la Corte Internacional de Justicia, y para millones de chilenas y chilenos, la ciudad de La Haya y el Palacio de la Paz, son bien conocidos ‘televisivamente’, y los enviados especiales de los canales de TV aprecian mucho ser elegidos para esas tareas informativas in situ.
Así, ambigüedades, contradicciones, dobles raseros, han sido el basamento común de algunos analistas y opinólogos chilenos, en la especie, lamentablemente, en lo jurídico, en lo político, hacia el Derecho Internacional y sobre la Corte Internacional de Justicia.
Igualmente, respecto al reconocimiento efectivo, y aplicación práctica, de los Principios contenidos – y firmados – en la Proclama de América Latina y el Caribe como Zona de Paz, adoptada en la II Cumbre de la CELAC, en La Habana, el 29 de enero de 2014, por la mayor cantidad de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno asistentes, en las Cumbres de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, hasta ahora.
Además, en la esfera de esos escépticos con respecto a la CIJ, e incluso los que, niegan la existencia de una controversia cuando ésta existe, sirve, meridianamente, un Fallo del 30 de agosto de 1924, de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional, en el Affaire de Concessions Mavrommatis en Palestine.
Estableció que: “Un diferendo es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas. Ahora bien, tal es ciertamente el carácter de la disputa que ahora separa a Gran Bretaña de Grecia.” (Véase en Publications de la Cour Permanente de Justice Internationale, Série A – Nº 2, Arrêt du 30 août 1924. Recueil des Arrêts, p. 11.)
Ahora, es cardinal conocer los contenidos del reciente Fallo de la Corte, del 21 de abril de 2022, referido a las: “Violations allèguées de droits souverains et d’espaces maritimes dans la mer de Caraïbes (Nicaragua c. Colombie)”, en sus distintos ocho aspectos (véase párrafo 261, pp. 89-91), que fueron votados por los Jueces de la Corte y por los dos Jueces una ad hoc, uno por cada país respectivamente, resultando en un texto de 93 páginas, ampliamente favorable a la República de Nicaragua, con carácter “definitivo, inapelable y obligatorio para las Partes”.
En un primer aspecto central, por diez votos contra cinco, del total de Jueces, 1) la Corte “Dice que la competencia que ella tiene, sobre la base del artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para decidir sobre el diferendo relativo a las reclamaciones de violaciones, por parte de la República de Colombia, de los derechos de la República de Nicaragua en los espacios marítimos que la Corte ha reconocido a esta última en su Fallo de 2012, cubre los reclamos fundados en los eventos mencionados por la República de Nicaragua ocurridos después del 27 de noviembre de 2013, fecha en la cual el Pacto de Bogotá cesó de estar en vigor para la República de Colombia;”. La Presidenta y Vicepresidente de la CIJ votaron a favor.
Una primera lección a los vociferantes, de cualquier país firmante del Pacto de Bogotá, para escapar de su jurisdicción, cuando no ven claras ni con convicciones sus alegatos ante la CIJ. También, para Estados Miembros que, ejecutan tardíamente su coyuntural y utilitario retiro, pretendiendo esquivar el cumplimiento de Fallos, desfavorables de la Corte, a pesar de ser y tratarse de un excelso medio para el arreglo pacífico de las controversias internacionales.
En segunda cuestión esencial, también por diez votos contra cinco, 2) la Corte “Dice que, al entorpecer las actividades de pesca y de investigación científica marina de embarcaciones que enarbolen la bandera nicaragüense o poseedoras de un permiso nicaragüense y las operaciones de embarcaciones de la marina nicaragüense en la zona económica exclusiva de la República de Nicaragua y queriendo hacer cumplir medidas de conservación en esa zona, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de la República de Nicaragua en esa zona marítima;”. Jueza Donoghue y Juez Gevorgian apoyaron contundencia decisoria.
En un tercer asunto cardinal, por nueve votos contra seis, 3) la Corte “Dice que, autorizando actividades de pesca en la zona económica exclusiva de la República de Nicaragua, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de la República de Nicaragua en esta zona marítima;”. Presidenta de la CIJ, a favor; Vicepresidente, en contra.
En un cuarto punto del Fallo, también por nueve votos contra seis, 4) la Corte “Dice que la República de Colombia debe inmediatamente cesar en la conducta a que se refieren los puntos 2) y 3) anteriores;”. Presidenta y Vicepresidente de la CIJ repitieron votación respectiva del punto 3).
El punto 5) del Fallo, se adoptó por trece votos contra dos, y la Corte “Dice que la “zona contigua única” establecida por la República de Colombia por el decreto presidencial 1946 del 9 de septiembre de 2013, modificado por el decreto 1119 del 17 de junio de 2014, es incompatible con el derecho internacional consuetudinario, como se establece en los párrafos 170 a 187 [del Fallo];” (ver en pp. 61-66). Jueza Donoghue y Juez Gevorgian votaron a favor.
El punto 6), se adoptó por doce votos contra tres, donde la Corte “Dice que la República de Colombia debe, por los medios de su elección, arreglar las disposiciones del decreto presidencial 1946 del 9 de septiembre de 2013, tal como encomendado por el decreto 1119 del 17 de junio de 2014, en conformidad con el derecho internacional consuetudinario, como se relacionan con los espacios marítimos que la Corte ha reconocido a la República de Nicaragua en su Fallo de 2012:”. Votos favorables de Presidenta y Vicepresidente de la CIJ.
El punto 7) tuvo doce votos a favor contra dos, donde la Corte “Dice que las líneas de base rectas de la República de Nicaragua establecidas por el decreto nº 33-2013 del 19 de agosto de 2013, y modificado por el decreto nº 17-2018 del 10 de octubre de 2018, son incompatibles con el derecho internacional consuetudinario:”. Presidenta y Vicepresidente de la CIJ, a favor. El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) de la República de Nicaragua, ya anunció su plena disposición a acatar e implementar, prontamente, este punto 7) del Fallo.
Por último, el punto 8) del Fallo tuvo catorce votos a favor contra uno (del Juez ad hoc propuesto por la República de Colombia, Sr. Donald McRae, y bien conocido por Chile, por alguna de sus últimas comparecencias ante la CIJ), donde la Corte “Rechaza el resto de las comunicaciones presentadas por las Partes.”
Una segunda lección que, dejan la trayectoria y los contenidos de este Fallo, es la importancia estratégica que, la Corte Internacional de Justicia, y la aplicación y firme defensa del Derecho Internacional, pueden tener para los países pequeños que, optan por la Solución Pacífica de Controversias, como acción disciplinada, responsable y seria, para luchar por su Soberanía Intransable, ambos elementos vinculados a la dignidad y unidad nacionales. La contundente derrota del abuso, la arrogancia, el incumplimiento e irrespeto de la República de Colombia, es clara e irrefutable.
Y, una tercera enseñanza que, deja este diferendo entre la República de Nicaragua y la República de Colombia, es la importancia de la elección de los integrantes de buenos equipos, especializados y jurídicos, así como de los respectivos Jueces ad hoc, propuestos por las Partes, ya sean países grandes, medianos o pequeños. Baste recordar que, en el Fallo, del 19 de noviembre de 2012, en el “Différend Territorial et Maritime (Nicaragua c. Colombie), el Juez ad hoc de Colombia, Jean-Pierre Cot, y el de Nicaragua, Thomas A. Mensah, coincidieron a favor, en los seis puntos resolutivos.
Junto a lo anterior, una cuarta advertencia, es la experiencia del Agente que va a representar a un país, a su gobierno y a su pueblo, la que, es primordial, así como su conocimiento de la Corte Internacional de Justicia y del razonamiento de los Jueces y Juezas – para tomar decisiones y votar -; sus contactos; junto con su preparación idiomática, jurídica, de política internacional y profesional; así como sus calidades humanas, de prestancia con sencillez, propia de los que saben, real y sinceramente.
Así, en la especie, el rol prominente del Embajador de la República de Nicaragua, Carlos José Argüello Gómez, encargado de Misión Diplomática de su país en el Reino de los Países Bajos, por muchos años, y pudiendo ser así su continuado Agente ante la CIJ, en todas las controversias bilaterales con la República de Colombia, desde 2001, ha sido un hecho esencial favorable, para los amplios intereses nacionales nicaragüenses – geoestratégicos, geopolíticos, territoriales marítimos y de preservación de sus derechos de pesca e investigación científica marina -, así como de la defensa irrestricta de su zona económica exclusiva en el Mar Caribe.
En consecuencia, la República de Colombia ya no podría continuar no acatando y/o irrespetando aquel Fallo de la Corte Internacional, dado a conocer el lunes 19 de noviembre de 2012, como lo ha hecho durante años. Ahora, después del Fallo de la CIJ, conocido el jueves 21 de abril de 2022, la comunidad internacional, los países caribeños y los países centroamericanos estarán observando la conducta internacional y vecinal colombiana, aunque se haya retirado, denunciando, el “Pacto de Bogotá”, firmado en la propia capital de su país, en 1948.
Obviamente, Colombia presentará otras evaluaciones de este Fallo. Gran desafío de credibilidad internacional, asumirá el nuevo gobierno colombiano que, será elegido por sus ciudadanos electores habilitados, en pleno segundo trimestre de este año 2022, más aún, si el elegido Presidente de la República de Colombia es Gustavo Petro Urrego.
Por su parte, Nicaragua – autodefinida “cristiana, socialista, solidaria” -, ahora, podrá agregar “y soberana”, con toda dignidad, legitimidad y orgullo nacionales, ante el mundo, después de este histórico Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Y ahora sí, con toda la fuerza de la razón y del Derecho Internacional, como una forma de honrar, así también, esa aleccionadora y muy firme determinación del General Augusto César Sandino: “Mi espada defenderá el decoro nacional”, al inicio ya de la tercera década de este siglo XXI, pero recordando, siempre, el objetivo surgido desde las Montañas de Las Segovias, en 1927: se trataba de un Ejército Defensor de la Soberanía Nacional.
(*)
JORGE VERA CASTILLO. Analista internacional. Ex Consejero Científico en las Embajadas de Chile en Francia y en el Reino de los Países Bajos, y en la Misión de Chile ante la Unión Europea, en Bruselas. Diplomado de Especialización en Relaciones Internacionales, Instituto de Ciencia Política, Pontificia Universidad Católica de Chile; Magister (c) en Estudios Internacionales, Instituto de Estudios Internacionales, Universidad de Chile; Doctorat (c) ès Sciences Politiques, Spécialisation en Histoire et Politique Internationales, Institut de Hautes Études Internationales (HEI), Université de Genève. Ha sido Consultor de la CEPAL, en Santiago, y Consultor y Experto en Misión de la UNCTAD, en Ginebra y Moscú. Ha sido Asesor Experto en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en la Dirección de Planificación Estratégica (DIPLANE) y en la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.