Como si fuera una cuestión infinita e inconmensurable, la tecnología asociada a la Web 3.0, no deja de sorprendernos segundo a segundo; y si bien las características de este tipo de tecnología cada vez más disruptiva y exponencial, es la descentralización y democratización entre otras cuestiones, se siguen sumando actores que han venido para quedarse en este nuevo entorno signado por el ciberespacio.
Las NFT tienen su origen en el término anglosajón Non Fungible Token, es decir un token no fungible, pero ¿qué significa esto? Y en verdad para poder entender y comprender en un todo y desde cero, es preciso remitirnos a la cuestión jurídica. En nuestro sistema jurídico argentino, más precisamente en el artículo 232 del derecho civil y comercial, donde se hace alusión a los bienes fungibles que son aquellos bienes que se pueden intercambiar, teniendo un valor especifico en función de su número, cantidad, medida o peso; un ejemplo de esto sería el papel moneda, el dinero tradicional; un billete de 10 dólares o 10 pesos es un bien fungible, porque se lo puede intercambiar sin problemas con otros billetes de igual, menor o mayor valor, no pierde su valor y se consume al utilizarlo.
Por otro lado, los bienes no fungibles es algo que no se consume cuando se lo utiliza y no puede ser sustituido por otro similar por ejemplo una obra de arte como ser un cuadro, el cual no se puede intercambiar tan sencillamente como un billete.
Es por ello que decimos que los token son unidades de valor que se asignan a un tipo o modelo de negocio, como puede ser el caso de las criptodivisas o criptomonedas. Y si bien ambos, las NFT y los criptoactivos, se encuentran íntimamente ligados, al menos en la cuestión tecnológica; a su vez también son opuestos, el ejemplo más claro seria el bitcoin que es una criptomoneda y por ende un bien fungible, mientras que la NFT es un bien no fungible, pero ambas en esencia son las dos caras de una misma moneda.
En resumen y para pasar en limpio al bien fungible criptomoneda lo podemos intercambiar cuando querramos como se hace con el oro, es decir un valor de reserva, cuando hay demanda el precio sube, cuando hay intercambio el precio baja y así con cualquier otro bien fungible. Sin embargo, las NFT son no fungibles como una obra de arte es única y no existe otra igual si duplicados, triplicados, etc, el valor de la original siempre será superior a las copias, por eso se asocia las NFT con las obras de arte digitales al momento de ejemplificar.
Hace poco días atrás en el Vaticano con el objeto de democratizar la educación y amplificar los vínculos entre las escuelas de todo el mundo y fomentar a su vez la Cultura del Encuentro Scholas Occurrentes, realizo el lanzamiento de su primera colección de NFTs, en la que se encontró presente el Papa Francisco; este evento que estuvo trazado por el arte digital, donde la tecnología blockchain juega un papel fundamental junto al nuevo universo de la internet que es el metaverso. Es dable destacar que en esta primera incursión en las NFTs se certificaron 1.200 piezas digitales artísticas. Por eso y para sintetizar la conceptualización de las NFTs son certificaciones que se le asigna a un bien digital y que se transforma en único e irrepetible, tiene un valor único, no pueden gastarse y poseen un archivo digital.
A los efectos de continuar conociendo esta nueva temática como son las NFT, es importante saber qué tipo de tecnología utilizan para su creación, su función, y demás interrogantes que podamos tener. Por eso cuando hacemos alusión a NFT al igual que las criptomonedas la tecnología utilizada para que funcione es el blockchain, lo mismo que para incursionar y realizar transacciones en el metaverso, aunque estas no sean un tipo de monedas digital en sí mismas. Recordemos que el blockchain es una tecnología basada en una cadena de bloques de operaciones descentralizadas y públicas, mientras que el metaverso entendido como un nuevo mundo virtual, uno nuevo al que nos conectamos a través de dispositivos, que nos harán pensar que estamos realmente dentro de él, interactuando con todos sus elementos, o sea la internet después de la internet.
A raíz de esto mencionado ut-supra, la relación de los NFT con el blockchain, pasa por una cuestión primordial, como es el hecho de que esta tecnología garantiza que estos activos sean auditables, es decir, lo compradores de un activo único podrían hacer un seguimiento del mismo, por eso afirmamos el blockchain es el encargado de introducir los rasgos de interoperabilidad y carencia. Por eso, la relevancia de los NFT radica en que su procedencia puede asegurarse introduciendo un código en la programación, lo cual hace que, si la obra se vende a otro comprador, el creador de la misma recibirá un porcentaje a modo de remuneración por cada transacción que realiza; y esto a su vez provoco que el surgimiento de numerosos mercados de NFT está consiguiendo a diario que se haya convertido en un fenómeno en numerosas industrias.
Ahora bien, es importante preguntarse ¿porque los NFT son claves para acceder al metaverso?, en artículos académicos anteriores expresábamos con total énfasis que todo este tipo de nuevas tecnologías van dando forma a la web 3.0, que es aquella donde se pretende una regulación del ciberespacio, también se pretende privacidad, está hecho para personas, las aplicaciones son inteligentes y tal cual lo mencionado más arriba basado en la tecnología blockchain, y por ende esta web 3.0 surge a través de la esta última tecnología y todo lo relacionado con ella, los gráficos 3D, la web semántica y por ende el metaverso.
En fin, los NFT son una nueva modalidad de activos digitales, los cuales tienen características de ser únicos, indivisibles e inmutables, por eso la lógica indica que las oportunidades comerciales ilimitadas que ofrece el metaverso hacen que su fusión con los NFT sea la sucesión lógica con tecnología bloackchain. Además, los NFT pueden colaborar para obtener el acceso único y exclusivo en una determinada ubicación del metaverso, así como por ejemplo la escritura de una propiedad virtual; por eso las NFT son una de las claves fundamental para cambiar el diseño del metaverso, haciendo que se transformen las redes sociales convencionales de interacción, transacción y socialización del usuario.
Entre ellos podemos mencionar: Una economía justa y transparente; nuevas experiencias de identidad; compras de propiedades; herramientas de marketing y control de acceso entre otras, amén de que posibilidades son infinitas y aún quedan muchísimas más por conocer. Por eso afirmamos que la fusión de los NFT, el metaverso y la tecnología blockchain, suponen un punto de inflexión y tiene un potencial que transformara más, aun el futuro. La combinación del mundo digital, activos reales y virtuales y además el nuevo sentido que dan a la economía y las experiencias sociales serán la clave para el futuro de nuestras interacciones.
Por último, es dable advertir y no dejar pasar por alto, algo sumamente importante como es la regulación de estos NFT, porque se torna más que necesario su instrumentación ante las dificultades regulatorias que conlleva la irrupción de las parcelas virtuales y por ende la criptoeconomia, por eso no resulta para nada asombroso hacer alusión a Metalaw o Metaverso Jurídico como el derecho en el mundo virtual destinado a brindar seguridad y reglas claras de juego tanto a proveedores como usuarios, como por ejemplo legislación y jurisdicción aplicable entre otras para la resolución de conflictos, que sin duras serán de carácter transnacionales. La falta de regulación global del ciberespacio en sí, ya es todo un gran desafío de los países del mundo conglomerados en naciones unidas y demás organismos multilaterales quienes aún no se han esforzado lo suficiente, más allá de reglamentaciones internacionales que no brindar el soporte jurídico necesario en estas cuestiones globales.
“La creatividad es clave en esta etapa de la historia, que se construye segundo a segundo, y ante nosotros esta la misión de afrontar estas dificultades y oportunidades que se nos presentan, teniendo como fin la tan anhelada justicia social tecnológica”.
DR. MARIO RAMON DUARTE – ABOGADO (UCASAL) – JUEZ ADM. MUN. FALTAS (M/C) (2009-2020) – ESP. DERECHO PUBLICO (UCSF)
MIEMBRO DOSSIER GEOPLITICO (CORDOBA-ARG) – ACADEMICO AICTEH (VALENCIA-ESPAÑA) – SEMINARISTA BIOLAW AND BIOETC (UNIV. GEOR.-EEUU)
Fuentes consultadas
https://www.enatic.org/noticias/9/los-nft-y-la-evolucion-de-la-economia-digital/
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