El Convenio sobre ciberdelincuencia, también conocido como el Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia o simplemente como Convenio Budapest, es el primer tratado internacional que busca hacer frente a los delitos informáticos y los delitos en Internet mediante la armonización de leyes nacionales, la mejora de las técnicas de investigación y el aumento de la cooperación entre las naciones. ​Fue elaborado por el Consejo de Europa en Estrasburgo, con la participación activa de los estados observadores de Canada, EEUU, Japon, Chile, Costa Rica y Filipinas.

El Convenio y su Informe Explicativo fueron aprobados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en su 109 reunión, el 8 de noviembre de 2001. El 23 de noviembre de 2001 se abrió a la firma en Budapest y entró en vigor el 1 de julio de 2004. ​ A partir del 28 de octubre de 2010, 30 estados firmaron, ratificaron y se adhirieron a la Convención, mientras que otros 16 estados firmaron la Convención, pero no la ratificaron.

El 1 de marzo de 2006, el Protocolo Adicional a la Convención sobre el delito cibernético entró en vigor. Los estados que han ratificado el Protocolo Adicional son necesarios para penalizar la difusión de propaganda racista y xenófoba a través de los diversos sistemas informáticos, así como de las amenazas racistas y xenófobas e insultos.

Los objetivos que persigue este primer tratado/convenio internacional son sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que trata en particular de las infracciones de derechos de autorfraude informático, la pornografía infantil, los delitos de odio y violaciones de seguridad de red. También contiene una serie de competencias y procedimientos, tales como la búsqueda de las redes informáticas y la interceptación legal.

Su principal objetivo, que figura en el preámbulo, es aplicar una política penal común encaminada a la protección de la sociedad contra el cibercrimen, especialmente mediante la adopción de una legislación adecuada y el fomento de la cooperación internacional.

Los principales objetivos de este tratado son los siguientes:

  1. La armonización de los elementos nacionales de derecho penal de fondo de infracciones y las disposiciones conectados al área de los delitos informáticos.
  2. La prevención de los poderes procesales del derecho penal interno es necesaria para la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos, así como otros delitos cometidos por medio de un sistema informático o pruebas en formato electrónico.
  3. Establecimiento de un régimen rápido y eficaz de la cooperación internacional.

Los siguientes delitos están definidos por el Convenio en los artículos 1 al 10 acceso ilícito, interceptación ilícita, ataque a la integridad de datos, ataques a la integridad del sistema, abuso de los dispositivos, falsificación informática, fraude informático, los delitos relacionados con la pornografía infantil y los delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.

Asimismo, se exponen cuestiones de derecho procesal como la preservación expeditiva de los datos almacenados, la preservación expeditiva y divulgación parcial de los datos de tráfico, la orden de producción, la búsqueda y la incautación de datos informáticos, la recogida en tiempo real del tráfico de datos y la interceptación de datos de contenido. Además, el Convenio contiene una disposición sobre un tipo específico de acceso transfronterizo a los datos informáticos almacenados que no requieren asistencia mutua (con consentimiento o disponibles al público) y prevé la creación de una red de 24/7 para garantizar una asistencia rápida entre las Partes Colaboradoras.

El Convenio es el resultado de cuatro años de trabajo de expertos europeos e internacionales. Se complementa con un Protocolo Adicional que realiza cualquier publicación de la propaganda racista y xenófoba a través de redes informáticas como una ofensa criminal. En la actualidad, el terrorismo cibernético también se estudia en el marco del Convenio.

Ahora bien en torno a nuestra región Argentina se sumó como país miembro de este tratado este año y forma parte de los 56 países más que la conforman.

También es importante mencionar en este entramado quienes son los países Latinoamericanos que combaten la cibercriminalidad entre ellos quien lidera el ranking es México gracias a su alto número de herramientas para prevenir y combatir las amenazas cibernéticas.

https://tecno.americaeconomia.com/sites/tecno.americaeconomia.com/files/styles/photo_inline/public/ranking_latam_0.jpg?itok=_cldC0w3

A raíz de lo mencionado ut-supra se hace más que necesario recalcar que la ciberdelincuencia es uno de los delitos transnacionales de más rápido crecimiento a los que se enfrentan los países miembros de INTERPOL. Aunque la rápida evolución de Internet y la tecnología informática han permitido el crecimiento económico y social, una mayor dependencia de Internet ha generado más riesgos y vulnerabilidades, y ha abierto nuevas posibilidades para las actividades delictivas. La naturaleza “sin fronteras” de la ciberdelincuencia implica que los organismos encargados de la aplicación de la ley tienen problemas para responder eficazmente, a causa de los límites en las investigaciones transfronterizas, problemas de tipo jurídico y la diversidad de capacidades en el mundo. A diferencia de otras investigaciones, en muchos casos de ciberdelincuencia las pruebas digitales se encuentran principalmente en el sector privado, que opera y mantiene muchas partes de la infraestructura de Internet. Por ello, es fundamental colaborar entre las distintas partes interesadas a fin de abordar las nuevas amenazas cibernéticas.

También podemos mencionar a esta problemática como concepto cuya recurrencia en la actualidad es tan frecuente como desconocida por muchos investigadores, los miles de cibercrímenes cometidos por segundo a nivel mundial ha llegado a rebasar en ocasiones a los sucedidos en el mundo material. Entendamos por cibercriminalidad:

«Son actos cometidos en el ciberespacio con el fin de obtener un beneficio y/o causar el daño a uno o más individuos, teniendo como resultado víctimas en la planeación, proceso o conclusión del mismo, sin contar forzosamente con una sanción de tipo legal».

El concepto puede ampliarse o ajustarse a las complejas realidades que cada país vive, desde la mencionada legislación hasta el conocimiento de la cibercriminalidad por la sociedad y los mecanismos que ocupan para prevenirla sin ser necesaria la intervención de sus autoridades.

Por último, es un imperativo recalcar que si los delitos cometidos en la red o a través de la red crecen exponencialmente, no ocurre lo mismo con el número de ciberdefensores y ciberpolicías.

Según el estudio anual sobre el mercado laboral mundial de ciberseguridad, esponsorizado por la asociación profesional (ISC)2, la escasez de estos profesionales llegará a 1.8 millones en 2022.

La brecha entre demanda y oferta no para de crecer año tras año. La dificultad de madurar estos perfiles, y el tiempo necesario para su capacitación, hará que su retribución se incremente y que exista una sana competencia entre las empresas para proporcionarles una satisfacción laboral y trayectoria profesional que les retenga.

Este efecto tendrá también repercusiones en los profesionales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que serán atraídos por el sector privado, como ya ocurrió hace años con sus compañeros dedicados a perseguir delitos en el mundo físico tradicional.

Por otro lado, en la primera encuesta dirigida a conocer la preparación de jueces y magistrados en el uso de medios tecnológicos, se incluyeron una serie de preguntas destinadas a conocer el uso que hacían de ellos, y las carencias que percibían en ese ámbito.

Un 5% de usuarios fueron catalogados como usuarios expertos, un 35% con conocimientos de nivel medio y un 60% con conocimientos mejorables.

Entre otras cuestiones, se planteaba a los jueces la pregunta de si consideraban precisa una mayor formación en materia informática. El 90% consideraba que debía reforzarse la formación en materia informática y uso de nuevas tecnologías, frente a un 6% que opinaba que no era necesaria más capacitación.

Puede que este sea también uno de los motivos que subyacen al conflicto surgido como consecuencia de la reciente implantación del Expediente Judicial Electrónico (EJE).

La relevancia social es que se usaría la red del ciberespacio con responsabilidad, previniendo las amenazas que acechan constantemente al usar el ciberespacio y la internet o cualquier sistema informático o cibernético con responsabilidad y ética social que reivindique los valores ontológicos que son un sustento intrínseco de la persona humana como fin supremo de la Sociedad y el Estado.

Por ello tenemos que decir sin tapujos que vivimos en una época antropocéntrica postmoderna, donde el individualismo y el placer pasajero es una de las características de este milenio, y donde el hombre ya  no necesita habilidades sociales por las hiperconectividad en el fenómeno social del siglo XXI, donde es hegemónica la interactividad telemática, dejando atrás la interacción social física del siglo XX, bajo este espectro la cibercriminalidad, tiene el reto de la especialización en esta amplia gama de delitos y conductas desviadas que demanda el tejido social para preservar holísticamente los derechos fundamentales inspirados en el derecho natural y que hoy son de interés global para nuestros pueblos. 

DR. MARIO RAMON DUARTE ABOGADO (UCASAL – ARG.)

Juez Administrativo (CTES. – ARG.) ESP. Der. Mum. y Cont. (UCSF – ARG.) Esp. Ciberseguridad – Ciberdefensa Miembro de Dossier Geopolitico ( ARG.) Colaborador de CENEGRI (Rio Janeiro – BRA.)

FUENTES CONSULTADAS

https://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_sobre_cibercriminalidad

https://www.infobae.com/tecno/2018/05/13/argentina-se-suma-a-la-convencion-de-budapest-para-tratar-delitos-informaticos/

https://tecno.americaeconomia.com/articulos/que-paises-lideran-la-lucha-contra-el-cibercrimen-en-latinoamerica

https://www.expansion.com/economia-digital/protagonistas/2019/07/30/5d3ed111468aebe8098b46e4.html



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